SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 428/2012 de 7 de agosto, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a tiempo de establecer la suspensión condicional del proceso seguido en su contra, ordenó la aplicación de la medida de arraigo por el período de un año; sin embargo, a pesar de haber cumplido el tiempo establecido dicha autoridad jamás remitió el expediente al Juez de Ejecución Penal, por lo que acudió al Juzgado a cargo del ahora demandado, donde le informaron que su expediente no sólo no fue llevado para sorteo, sino que fue archivado, solicitando al efecto su desarchivo el 8 de octubre de 2014, con lo que si bien se logró que el expediente se ponga en vista, no se dio lugar su remisión para sorteo, continuando con la espera injustificada de más de “dos años” (lo correcto es un año), causándole perjuicio a nivel profesional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR