SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. Por Auto interlocutorio 428/2012 de 7 de agosto de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Guillermo Condori Guaygua y otros, por la presunta comisión del ilícito de robo, la autoridad demandada dispuso dar curso a la suspensión condicional del proceso a favor de los imputados -entre ellos el accionante-, imponiéndoles las siguientes medidas: a) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal; b) De consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, como también de acercarse a lugares donde se las expide; c) Someterse a la vigilancia de la autoridad mencionada, a cuyo fin deberá firmar el libro correspondiente una vez al mes la primera semana; d) Prestar trabajo a favor del Estado o instituciones de asistencia pública fuera de sus horarios habituales de trabajo, hecho que deberá ser verificado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal; y, e) Adoptar un empleo lícito en el plazo de un mes, que deberá ser comprobado por la mencionada Trabajadora Social; mismas que para efectos de cómputo debieron realizarse del 7 de agosto de 2012 hasta el 7 del mismo mes de 2013 (fs. 11 al 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR