SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

II.1.

II.1.  Por Auto interlocutorio 428/2012 de 7 de agosto de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Guillermo Condori Guaygua y otros, por la presunta comisión del ilícito de robo, la autoridad demandada dispuso dar curso a la suspensión condicional del proceso a favor de los imputados -entre ellos el accionante-, imponiéndoles las siguientes medidas: a) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal; b) De consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, como también de acercarse a lugares donde se las expide; c) Someterse a la vigilancia de la autoridad mencionada, a cuyo fin deberá firmar el libro correspondiente una vez al mes la primera semana; d) Prestar trabajo a favor del Estado o instituciones de asistencia pública fuera de sus horarios habituales de trabajo, hecho que deberá ser verificado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal; y, e) Adoptar un empleo lícito en el plazo de un mes, que deberá ser comprobado por la mencionada Trabajadora Social; mismas que para efectos de cómputo debieron realizarse del 7 de agosto de 2012 hasta el 7 del mismo mes de 2013 (fs. 11 al 12).