SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo al análisis de autos se evidencia que el accionante interpuso la presente acción tutelar, sin alegar ningún derecho vulnerado ni norma constitucional alguna, argumentando que la autoridad demandada no garantizó las diligencias necesarias que permitan el levantamiento de la medida de arraigo dispuesta en su contra dentro de la suspensión condicional del proceso establecido por Auto Interlocutorio 428/2012 de 7 de agosto, causándole perjuicio profesional al mantenerse esta medida a pesar de haber transcurrido más de un año de haber sido cumplida.
Aspectos que conforme a la jurisprudencia constitucional y las conclusiones desarrolladas corresponde aclarar que según la naturaleza jurídica de la acción de libertad, esta se constituye en un mecanismo de defensa constitucional extraordinario para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida, a la integridad física, la locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal, por lo que su alcance y finalidad refleja en su triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, cuya atención debe ser oportuna, eficaz e inmediata, dado el ámbito de acción de los derechos que protege, entendiendo para ello que su procedencia está subordinada a la existencia cierta de la afectación de los derechos sujetos a su protección, debiendo en consecuencia el o los accionantes demostrar efectivamente que su vida, libertad personal, de locomoción o integridad física están en peligro de restricción y supresión, por acto ilegal u omisión indebida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades.
Presupuestos que dentro del caso en análisis no se reflejan; dado que, el demandante de tutela, si bien alega la restricción de su libertad a través de la emisión de un mandamiento de arraigo, dicho extremo no ha sido probado, en vista que el Auto Interlocutorio 428/2012, por el cual se determinó la suspensión condicional del proceso seguido en su contra y la de otros, por el presunto ilícito de robo, dentro de las cinco medidas dispuestas no se determinó la aplicación del arraigo, ni de otra medida que limite su libertad dentro de los márgenes establecidos para el alcance y procedencia de la presente acción, al no haberse probado los extremos requeridos como la afectación o peligro de los derechos a la vida, libertad personal, libertad de locomoción o integridad física, ante la certeza de peligro inminente de restricción o supresión debido a un acto ilegal u omisión indebida; o referidos a una persecución ilegal emergente de una orden de detención emitida prescindiendo de los marcos legales y en incumplimiento de los requisitos y formalidades procedimentales, que den lugar a prever un procesamiento indebido.
Por cuanto, en el presente caso, los argumentos descritos y las pruebas no se ajustan a los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, previstos en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo; al encontrarse el accionante sin afectación o peligro de su vida, libertad personal, de locomoción e integridad física, en el entendido que los hechos denunciados sobre la falta de remisión de los actuados al Juez de Ejecución Penal no han causado ni ponen en peligro los derechos mencionados, por lo que no es previsible solicitar la tutela constitucional a través de esta acción, que merezca activarla y el consiguiente procedimiento especial y sumarísimo de protección inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR