Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a tiempo de ratificar la acción interpuesta refirió que al haberse determinado la suspensión condicional de “la pena” (lo correcto es del proceso), se dispuso entre otras medidas su arraigo, computable del 7 de agosto de 2012 hasta el 7 del mismo mes de 2013; sin embargo, a pesar de que se excedió por más de un año el período determinado, la autoridad ahora demandada no garantizó las diligencias necesarias que permitan su levantamiento, causándole perjuicio profesional al mantenerse esta medida impuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR