SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a tiempo de ratificar la acción interpuesta refirió que al haberse determinado la suspensión condicional de “la pena” (lo correcto es del proceso), se dispuso entre otras medidas su arraigo, computable del 7 de agosto de 2012 hasta el 7 del mismo mes de 2013; sin embargo, a pesar de que se excedió por más de un año el período determinado, la autoridad ahora demandada no garantizó las diligencias necesarias que permitan su levantamiento, causándole perjuicio profesional al mantenerse esta medida impuesta.