SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
concedió
El Juez Segundo de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, en suplencia legal, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución 01/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que por Actuaria del Juzgado se expida mandamiento de libertad a favor de los menores AA y BB; y, que dentro del plazo legal establecido, la autoridad demandada señale audiencia conforme previene el art. 226 del CPP, sin establecer la responsabilidad de dicha autoridad por encontrarse en comisión, en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho a la libertad fue restringido en el presente proceso, debido a que la imputación formal fue presentada por el Fiscal de Materia el 5 de noviembre de 2014 a horas 21:50, teniendo la autoridad demandada el plazo de veinticuatro horas para desarrollar la audiencia de medidas cautelares; empero, dicha autoridad se encontraba en comisión; por ello, no se habría dado cumplimiento al art. 226 del CPP; sin embargo, la vulneración existió; y, b) Al no encontrarse el juzgador se desconoce los motivos por los cuales no se derivó al suplente legal para evitar la vulneración de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del Fiscal de Materia
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR