SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes por intermedio de sus representantes, denuncian a través de la presente acción que el Fiscal de Materia, presentó imputación formal el 5 de noviembre de 2014 a horas 21:50; empero, la autoridad demandada no resolvió su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 226 del CPP, encontrándose privados de libertad de forma ilegal e indebida hasta la fecha de interposición de la presente acción -7 del mismo mes y año-.
Previo a resolver la problemática planteada, conviene aclarar que si bien la acción tutelar inicialmente estaba dirigida por uno de los accionantes contra Weimar Luis Marcel Pérez Paz, Fiscal de Materia; empero, en audiencia de la presente acción se aclaró que la acción de libertad, solo se dirigía por ambos accionantes contra el Juez demandado, y no así contra el Fiscal de Materia; por lo que, aclarada la legitimación pasiva en la presente causa, se pasa a resolver la misma de acuerdo al objeto procesal planteado.
Del informe presentado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Partido y de Sentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, se tiene que la autoridad demandada se encontraba declarado en comisión por CITE-UC-619/2014 y la circular JAF 01/2014, hasta el 7 de noviembre de 2014; a su vez dicho funcionario también señaló que el Fiscal de Materia presentó la imputación formal (contra los ahora accionantes) en su domicilio el “6” del referido mes y año a horas 21:50.
Por su parte, el Juez de garantías al pronunciar la resolución que se revisa, señaló que la misma se emite en base a todo cuanto consta en el expediente, entendiéndose que dicha autoridad tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, fallo en el cual este Tribunal sustenta la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De lo expuesto, corresponde señalar que el Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra los ahora accionantes el 5 de noviembre de 2014, a horas 21:50, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad el 7 de mismo mes y año, se hubiese resuelto su situación jurídica; de lo expuesto, este Tribunal advierte que si bien la autoridad demandada estuvo en comisión obligatoria, motivo por el cual no se realizó la audiencia correspondiente, también corresponde señalar que existió dilación indebida ya que por razones que este Tribunal desconoce, tampoco se remitió la causa al suplente legal y a pesar de que la audiencia de acción de libertad se realizó el 8 de noviembre de 2014, la autoridad demandada no se presentó a la misma -no existiendo certeza de la fecha hasta la cual se lo declaró en comisión-, tampoco cursa en el expediente informe de la referida autoridad que desvirtúe los hechos denunciados por los accionantes, autoridad que tiene el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hizo pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
Es necesario también señalar que en virtud al art. 228 del CPP, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer la libertad inmediata de los accionantes debido a que esta es competencia del Juez de la causa, autoridad que deberá definir su situación jurídico procesal, conforme a las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad, en el caso en análisis, está en la demora o dilación indebida y no así en el hecho que se ordene su libertad o no -y la emisión del mandamiento de libertad-, como solicitan los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del Fiscal de Materia
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR