SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público

En audiencia de acción de libertad, el representante del Ministerio Público señaló que al tratarse de menores de edad, conforme la modificación al Código Niño Niña y Adolescente, los plazos en el proceso son de cumplimiento obligatorio no se suspenden; por lo que, el personal de apoyo de la autoridad demandada debió hacerle conocer que existen personas aprehendidas pendientes de que se resuelva sus situación jurídica, más aun si el Fiscal de Materia solicitó la aplicación de medidas sustitutivas -conforme el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, debiéndose reparar la prolongación indebida, en mérito a ello, solicitó se conceda la tutela y la autoridad demandada señale audiencia de medidas cautelares.