SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
En audiencia de acción de libertad, el representante del Ministerio Público señaló que al tratarse de menores de edad, conforme la modificación al Código Niño Niña y Adolescente, los plazos en el proceso son de cumplimiento obligatorio no se suspenden; por lo que, el personal de apoyo de la autoridad demandada debió hacerle conocer que existen personas aprehendidas pendientes de que se resuelva sus situación jurídica, más aun si el Fiscal de Materia solicitó la aplicación de medidas sustitutivas -conforme el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, debiéndose reparar la prolongación indebida, en mérito a ello, solicitó se conceda la tutela y la autoridad demandada señale audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del Fiscal de Materia
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR