Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, en audiencia ratificaron in extenso los términos expuestos en sus memoriales de demanda de acción de libertad, refiriendo que de acuerdo al informe de los investigadores del caso sus personas fueron privadas de libertad el 4 de noviembre de 2014, presentando el fiscal de materia imputación formal el “6” del mismo mes y año a horas 21:50, teniendo el Juez de la Niñez y Adolescencia, la obligación de señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas para resolver su situación jurídica; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se realizó la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del Fiscal de Materia
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR