SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
El accionante mediante su abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad, ampliando manifestó lo siguiente: 1) El derecho a la libertad solo puede ser restringido en los límites que la ley indica; 2) Desde un principio el Ministerio Público cometió varios errores incluso en la calificación del delito; 3) Denuncia que el defensor de oficio Marcelo Balderrama Sáenz nunca asumió su defensa; 4) Que para llevar a cabo la audiencia de juicio oral no dejaron sin efecto la declaratoria de rebeldía ni sus efectos, y que procedieron sin fijarse si fue o no notificado; 5) Dictada la sentencia el defensor de oficio no planteó ningún recurso en su favor; 6) No tuvo defensa técnica ya que los defensores ni siquiera se apersonaron al Tribunal donde radicaba su proceso; 7) Se encontró en absoluto estado de indefensión por falta de publicación y comunicación con todos los actuados concernientes respecto al debido proceso; 8) El principio de irretroactividad señala que nadie puede ser condenado por acciones y omisiones que en el momento de cometerse no fueron consideradas delictivas; 9) Reclama el hecho de haberse aplicado retroactivamente la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; y, 10) Se le conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR