SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso “en sus componentes del derecho a la comunicación previa y detallada de los hechos”, y “principio de irretroactividad de la Ley”; ya que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público a querella de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, por los delitos de peculado y daño calificado, se lo declaró rebelde sin notificarlo conforme a procedimiento; asimismo, considera que las diligencias de notificación efectuadas, no cumplieron su objetivo imposibilitándolo de asumir defensa; de esta manera, aduce que sus abogados de oficio asignados, no asumieron su rol de manera efectiva, dejándolo sin defensa técnica a lo largo de la sustanciación del proceso penal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR