SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
El Juzgado Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 446 a 450, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Hace una diferenciación entre la irretroactividad auténtica y no auténtica; b) La acusación formal hace referencia que el imputado -ahora accionante- se encontraba en libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que concluye que se le aplicaron medidas cautelares de carácter personal; c) Evidencian que fue asistido por defensa técnica tanto en la etapa preparatoria así como en el desarrollo del juicio oral, estableciéndose así que bajo ninguna circunstancia hubiese estado en indefensión; d) Se señaló audiencia de celebración de juicio oral con las modificaciones introducidas por la Ley 004, debiendo los operadores de justicia aplicar esa ley tratándose de delitos de corrupción conforme a los cambios efectuados, porque a criterio de ese juzgado la presente causa penal no pudo haberse ventilado sin éstas innovaciones de la norma citada; e) Considera que la parte accionante incurrió en indefensión provocada; y, f) Evidenciaron que las autoridades demandadas aplicaron la ley anterior a momento de interponerse la condena y que no se aplicó una sanción con las reformas que introduce la Ley mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR