SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2014 de 25 de octubre, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, en el día se notifique a la Jueza demandada, a fin de que otorgue la salida a la ahora accionante, a objeto que sea atendida en la Clínica Álvarez, con la escolta de rigor y bajo la entera responsabilidad del Gobernador del Penal de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por ser la salud y la vida derechos fundamentales, sea con costas. Ello con el fundamento que, ante la certificación médica y demás informes, en virtud al delicado estado de salud de la accionante, y al no otorgarse su salida para que sea atendida clínicamente, la Jueza demandada, incurrió en restricción al derecho a la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer