Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Héctor Soto Mercado, por la supuesta comisión del delito de daño calificado, se encuentra privada de libertad en el Penal de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba y al tener epilepsia, convulsiones y desmayos, solicitó a la Jueza demandada, la autorización de su salida a la Clínica Álvarez; pero, la misma fue negada bajo el fundamento de no contar previamente con un certificado médico forense.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades judiciales deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer