SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

         La accionante, expresó la vulneración de sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, alegando que, estando con detención preventiva en el Penal de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se negó su solicitud de salida médica, por no presentar certificado médico forense que respalde su petición.

De lo obrado se tiene que, la hoy accionante, mediante memorial de 13 de octubre de 2014, solicitó al Gobernador del Penal de “San Pablo” que autorice su salida para contar con asistencia médica de cabecera y de ser necesario disponga su hospitalización en la Clínica Álvarez, asignándole un gendarme (Conclusión II.2.).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional se activa directamente a través de la acción de libertad, cuando la amenaza al derecho a la vida pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto.

En el caso concreto, la Jueza demandada, en su informe cursante a fs. 20 y vta., aseveró que, la accionante, no presentó documentación alguna que sustente su petición; sin embargo, dicha autoridad judicial, quien tenía el deber de proteger los derechos de la privada de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, en una rígida actitud formalista, exigió la presentación de certificado médico forense antes de procurar sea efectiva la valoración médica por ese funcionario.

Es decir, la autoridad judicial demandada, en lugar de garantizar los derechos de la accionante, agravó las condiciones de su detención preventiva, por cuanto, si alegaba una enfermedad que a criterio de la accionante ameritaba internación, Jueza demandada de oficio debió disponer que el médico forense realice una valoración, para así poder determinar la credibilidad o no de las afecciones referidas, para luego conceder o negar la salida médica impetrada, según corresponda.

Así, la acción de libertad correctiva, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se activa cuando emergen condiciones agravantes del privado de libertad, respecto de tratos indebidos, violatorios de su condición de persona humana, que pudiera sufrir al interior del lugar donde se dispuso su detención.

Por lo que, en el presente caso, por la carencia de condiciones al interior del Penal de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que pueda garantizar una adecuada atención médica especializada, la hoy accionante, solicitó la autorización de salidas médicas, refiriendo encontrarse con ataques de epilepsia y desmayos (Conclusión II.2.).

Significando que, como se señaló precedentemente, la autoridad demandada, al no dar curso a la solicitud de salidas médicas por considerar que no se adjuntó certificado médico forense, siendo que, debió asumir un rol activo como garante de los derechos de la privada de libertad y debió disponer que, dentro de un plazo razonable la valoración médica sea realizada por el Médico Forense y así evidenciar o no la correspondencia de conceder o negar la solicitud de salida médica, por lo que el proveído de 15 de octubre de 2014, se constituyó en una amenaza a los derechos a la salud y a la vida del accionante, al no haberse resuelto su situación jurídica, agravando su condición de la privada de libertad -detenida preventiva-; de esta forma, se limitó el acceso a un servicio de salud especializado que permita realizar un diagnóstico integral y completo, en cuanto a las afecciones previamente diagnosticadas.

Por lo que, con el fin de subsanar la agravación de la limitación legalmente impuesta -detención preventiva-, ante la negativa de autorización de salida médica en favor de la accionante, corresponde a la justicia constitucional activar la acción de libertad correctiva, concediendo la tutela respecto de los derechos a la salud y a la vida amenazados en el presente caso, debiendo, la Jueza demandada, dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, conforme al razonamiento precedente, en procura de salvar la amenaza emergente, violatoria de la condición humana de la privada de libertad.