SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

a)

Por su parte el abogado de los demandados en audiencia refirieron que: a) Los recursos presentados como son el revocatorio y jerárquico están previstos y permitidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, los que fueron resueltos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, encontrándose vulneraciones a derechos constitucionales de la empresa; b) La parte accionante ratificó en forma íntegra el contenido de esta acción; sin embargo, en la misma no hace hincapié a la RM 784/14, y que la acción de amparo constitucional se presentó el 20 de octubre de 2014; es decir, un mes antes que de la mencionada Resolución Ministerial, se interpuso un recurso pendiente de resolución; c) Por nota de 3 de diciembre de 2014, la accionante solicitó la reincorporación frente a la emisión de la RM 784/14; sin embargo, no volvió a la Institución para recabar su memorándum de Incorporación al lugar donde se encontraba trabajando, que la acción de amparo constitucional estaría demás, pues la Resolución sería posterior a la demanda; y, d) Los pagos serían honrados por la Institución conforme a la referida Resolución Ministerial, no correspondiendo los daños y perjuicios menos las costas procesales como alegó la parte accionante, pues la Empresa de acuerdo al Estatuto Orgánico, al ser de derecho público, según el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), prevé que los procesos administrativos y judiciales en ninguno de los grados darán lugar al pago de costas y honorarios profesionales, por lo que pidió se deniegue la tutela.