SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010


Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto:
«En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba              la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo». Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos: