SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 106 a 108 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del memorándum EMAPAV/CG/003/2014, la reincorporación inmediata a su fuente laboral en la EMAPAV de la accionante y el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales a partir de la fecha de despido y sin costas por ser una empresa del Estado. Resolución que fue complementada en el entendido de que la RM 784/14, corrobora la decisión del fallo de la acción de amparo constitucional, que con el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 034/2014, se incurrió en infracción a leyes sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 18
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 20
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR