SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 23
Por lo expresado precedentemente, se evidencia que los demandados, vulneraron el derecho a la inamovilidad laboral de la accionante; por consiguiente, su derecho al trabajo, al no haber cumplido la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 034/2014, dispuesta por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, conforme el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, un entendimiento contrario implicaría dejar en indefensión a la accionante que no cuenta con una vía efectiva e inmediata para el resguardo de su derecho a la continuidad laboral, privilegiando la protección inmediata de los derechos laborales por encima de cualquier formalismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 18
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 20
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR