SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada a prueba a partir de 1 de agosto de 2011, como cajera de Cobranza Central del Departamento Comercial; posteriormente, el 1 septiembre de igual año mediante contrato de trabajo, conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la EMAPAV, luego por memorándum EMAPAV/GG/050/2012 de 28 de agosto, como Cajera I dependiente del Departamento Comercial; sin embargo, por memorándum EMAPAV/GG/003/2014 de 30 de abril, de agradecimiento de servicios, fue despedida intempestivamente, sin la existencia de un justificativo, y luego de las solicitudes de reincorporación acudió ante el Jefe Regional de Trabajo El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Incorporación JRTEA-LMCH-C.R. 34/2014 de 20 de mayo, dirigida al Gerente General de la EMAPAV, para la restitución a su fuente laboral, quien hizo caso omiso de aquella determinación sin permitir el regreso a la institución, manteniendo el despido injustificado, unilateral sin preaviso y sin que concurran las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. “19 del Decreto Reglamentario” y menos el Reglamento Interno de dicha Institución, vulnerando su derecho al trabajo, estabilidad laboral y el debido proceso, derechos protegidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 18
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 20
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR