SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada a prueba a partir de 1 de agosto de 2011, como cajera de Cobranza Central del Departamento Comercial; posteriormente, el 1 septiembre de igual año mediante contrato de trabajo, conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la EMAPAV, luego por memorándum EMAPAV/GG/050/2012 de 28 de agosto, como Cajera I dependiente del Departamento Comercial; sin embargo, por memorándum EMAPAV/GG/003/2014 de 30 de abril, de agradecimiento de servicios, fue despedida intempestivamente, sin la existencia de un justificativo, y luego de las solicitudes de reincorporación acudió ante el Jefe Regional de Trabajo El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Incorporación JRTEA-LMCH-C.R. 34/2014 de 20 de mayo, dirigida  al Gerente General de la EMAPAV, para la restitución a su fuente laboral, quien hizo caso omiso de aquella determinación sin permitir el regreso a la institución, manteniendo el despido injustificado, unilateral sin preaviso y sin que concurran las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. “19 del Decreto Reglamentario” y menos el Reglamento Interno de dicha Institución, vulnerando su derecho al trabajo, estabilidad laboral y el debido proceso, derechos protegidos por la Constitución Política del Estado.