SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
Ramón Gerardo Panoso Maldonado, Juez Tercero de Instrucción, Mixto y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija -hoy demandado-, mediante informe cursante de fs. 21 a 22 vta., refirió que: a) En audiencia de 5 de noviembre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que en dicha audiencia el abogado del imputado -ahora accionante- interpuso recurso de apelación incidental; posteriormente, dispuso que por “Secretaría” del Juzgado a su cargo, en el término de veinticuatro horas, y en observancia del art. 251 del CPP, se remitan actuados a la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, con la debida nota de atención, aclarando que la redacción y elaboración del acta es de responsabilidad del Actuario; b) En caso de existir retraso, se debe tomar en cuenta el plazo de tres a cinco días establecido por la jurisprudencia constitucional; c) Resaltó que su autoridad señaló audiencia con la debida celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva; y, d) Refirió que los arts. 15 y 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), claramente delimitan la función exclusiva del secretario de juzgado, donde su autoridad, sobre ese aspecto, no tiene responsabilidad. Asimismo, indicó que las medidas disciplinarias del personal pudieron ser ejercidas por él; sin embargo, al tener conocimiento de los problemas de salud que atravesaba el Actuario del despacho a su cargo, Daniel Tejerina Estrada, y las bajas médicas correspondientes que le impidieron realizar normalmente su labor, solicitó que el Juez de garantías valore el informe emitido por éste, puesto que de su contenido se advierten las circunstancias que impidieron faccionar el acta, y por ende, la remisión de actuados al tribunal de alzada dentro del plazo establecido por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR