SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2014, en audiencia de medidas cautelares el Juez Tercero de Instrucción, Mixto y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; por ello, impugnando la Resolución emitida, planteó recurso de apelación incidental pidiendo que se remitan los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el tribunal de alzada; sin embargo, a pesar de concederse dicho recurso, y de haberlo conminado a que dentro del término señalado deje el pago para la remisión de actuaciones, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron ocho días sin que éstas fuesen remitidas al tribunal de apelación respectivo, manteniéndolo indebida e ilegalmente privado de libertad.
En ese sentido, señaló que la autoridad demandada no consideró lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en dilaciones en el proceso penal seguido en su contra, es más indicó que la vulneración al debido proceso le ocasionó un absoluto estado de indefensión, ya que el tribunal de alzada no tuvo la oportunidad de revisar la resolución impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR