SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes a las que tuvo acceso el Juez de garantías, se tiene que efectivamente la autoridad judicial demandada el 5 de noviembre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, en audiencia, el abogado defensor del ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue aceptado por dicho Juzgador, quien dispuso que una vez elaborada el acta se remitan actuados al respectivo Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas. Posteriormente, el Juez de garantías advirtió la existencia de la guía y oficio de remisión de testimonio de apelación a la correspondiente Sala Penal, constatando que el envío del testimonio de apelación al tribunal de alzada se realizó el 14 de ese mes y año a horas 11:45.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR