SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
i)
El otrora Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: i) Reparador, si ataca una lesión ya consumada; ii) Preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, iii) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida. Posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que en la Constitución Política del Estado vigente, dicha clasificación también puede ser hallada; además, amplió la misma identificando al hábeas corpus: a) Restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; b) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, c) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
En cuanto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- CONFIRMAR