SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

1)

Tomás Mamani Tapia, Martín Tijra López, Regulo Tapia Tijra y Julián Tarqui Ticra, autoridades indígenas del Ayllu Jesús de Machaca, en su calidad de demandados en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, mediante su abogado informaron lo siguiente: 1) La Ley de Deslinde Jurisdiccional faculta actuar a las autoridades indígenas de acuerdo a sus usos y costumbres dentro de sus comunidades y ayllus; 2) No se tiene certeza si los accionantes piden la tutela del derecho a la petición o a la defensa, considerando que los mismos son dos situaciones totalmente distintas; 3) La desafiliación no puede ser entendida como muerte civil, ya que en ningún momento prohibieron trabajar ni les expulsaron de sus tierras o de la Comunidad; y, 4) Las autoridades demandadas dieron respuesta a la solicitud de los accionantes; es decir, a la nota presentada por uno de los ahora accionantes, las autoridades indígenas originaria campesinas atendieron el petitorio; por lo tanto, los accionantes incurren en falta de legitimación activa; sin embargo, mediante la presente acción de defensa, lo que se pretende es confundir e inducir a contradicciones.

El Tribunal de garantías resolvió: 1) La Resolución ha sido emitida bajo criterios una interpretación plural e intercultural, situación que implica que el alcance de los derechos no está regido a cumplir con algunas formalidades inherentes a la justicia ordinaria, precisamente por el tratamiento que merecen los accionantes de acceder a una justicia plural, en consecuencia la respuesta es individual y no a un consorcio que se reclama, hubieran sido satisfechos y tienen incidencia para todos los accionantes; y, 2) Con relación al segundo punto, no existe nada que aclarar, por cuanto la Resolución ha generado una solución a la problemática de acuerdo a su cosmovisión, valores axiológicos, etc., entendiéndose que no existe el rigorismo de los procesos basado en la lógica occidental, por lo que la Resolución no es ambigua, contradictoria, ni carece de claridad.