SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2014 de 22 octubre, cursante de fs. 41 a 44, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Para la tutela del derecho a la defensa, necesariamente deben concurrir tres presupuestos; el primero, la existencia de una petición oral o escrita; segundo, la falta de respuesta en un tiempo razonable; y, tercero, la inexistencia de mecanismos de impugnación para hacer efectivo la vigencia del derecho enunciado; ii) En el presente caso, se presentó un elemento de convicción relativo a una respuesta a la solicitud, mismo que no fue conocido sino hasta la realización de la audiencia de consideración de la presente acción constitucional; por lo tanto, provoca la sustracción de materia; iii) De la revisión de la documentación presentada por los demandados, en la que refiere “Respuesta a su nota de revocatoria de resolución de mandato” de 22 de agosto de 2014, que fue recibida el 27 de del mismo mes y año, se tiene certeza de que las autoridades indígenas respondieron a la petición de los accionantes, cuyo contenido propone “…una solución de acuerdo a su lógica…” (sic); es decir, se propuso que los sancionados ahora accionantes ofrezcan disculpas y cumplan con los aportes adeudados; por lo tanto, dicha respuesta satisface la petición de dejar sin efecto la decisión de desafiliación y explicación; y, iv) Por lo señalado precedentemente, la lesión del derecho dejó de existir, aspecto que evidencia la sustracción de materia, ya que de acuerdo a la visión de la comunidad, el más afectado fue el padre de familia, de ahí que la respuesta fue dirigida a él.