SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogador, ratificaron y ampliaron su demanda con los siguientes argumentos: a) Las autoridades demandadas no se limitaron a vulnerar el derecho a la defensa; sino que, luego de emitir la precitada  Resolución de desafiliación, enviaron cartas a diferentes instituciones privadas y públicas, pidiendo tomar en cuenta dicha decisión, lo que en los hechos significa privar de los actos de la vida civil; b) Frente a esa eventualidad se presentaron cartas y memoriales que debieron haber tenido una respuesta pronta y oportuna; sin embargo, nunca fueron respondidas; y, c) La justicia indígena originaria campesina no puede ser utilizada para vulnerar el derecho de petición; por lo que las autoridades demandadas no pueden omitir responder a una solicitud a título de la justicia indígena.

En respuesta al informe oral presentado por las autoridades indígenas demandadas, los accionantes mediante su abogado manifestaron que, si bien hubo respuesta al petitorio, la misma se dio únicamente en relación a uno de ellos, de manera que los demás quedaron sin tener respuesta a sus solicitudes; no obstante, la respuesta carece de la debida motivación y fundamentación, pues no explica las razones de la decisión asumida.

El abogado de la parte accionante, solicitó complementación de la Resolución del Tribunal de garantías, manifestando que: a) Resulta necesario explicar de qué manera la supuesta respuesta, que más bien constituye el cumplimiento a una sanción, está dirigida a las tres personas, por cuanto no ha existido una respuesta para cada uno y las solicitudes no se presentaron en litisconsorcio; y, b) Si consideran que emergente de ese hecho, también están involucradas en la respuesta las personas que nunca han sido lesionados en sus derechos.