SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.8.
II.8. Cursa oficio de 22 de agosto de 2014, por el que las autoridades indígenas de la Asociación Comunitaria Ayllu Jesús de Machaca, ahora demandadas, respondieron a “Víctor Hugo Tarqui”, sobre la “…nota de revocatoria de resolución de mandato…” (sic), señalando que la Resolución de desafiliación de “Erasmo Tarqui” es por demás entendida y no existe violación de derechos constitucionales; sino que, se hace prevalecer los usos y costumbres de la Comunidad, de manera que no resulta ser decisión de las autoridades únicamente, sino, de la Asamblea del Ayllu; y, con el propósito de dar una solución definitiva al conflicto, por única vez, se decidió que la familia del prenombrado (Erasmo Tarqui Ticra), ofrezca disculpas públicas a las autoridades y comunarios del referido Ayllu Jesús de Machaca, además de cumplir con los aportes adeudados (fs. 34 a 35).