SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son originarios y miembros del Ayllu Jesús de Machaca, participando activamente en los actos propiciados por dicha Comunidad; sin embargo, en asamblea general realizada el 30 de julio de 2014, las autoridades indígena originario campesinas  (IOC) demandadas, mediante Resolución de Mandato de 30 de julio de 2014, dispusieron la desafiliación de todos ellos -los accionantes-, determinación que debía ser cumplida por la Comunidad Villa Concepción, empresas “Manquiri” y “Sinchiwayra”, y por empresas públicas y privadas.

Los motivos que dieron a la decisión de desafiliación consiste principalmente en un supuesto mal comportamiento de Erasmo Tarqui Ticra, quien habría “pasado la atribución exclusiva de las Autoridades Originarias ofendiéndolas tirándoseles la hoja sagrada de la coca” (sic); por consiguiente, las autoridades demandadas emitieron la mencionada Resolución de sanción, pretendiendo sentar precedente para futuras ocasiones, en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.

Entonces, el 20 de agosto de 2014, a título personal, Víctor Hugo Tarqui Tapia, presentó una carta notariada dirigida a las autoridades indígenas demandadas, solicitando revocar la decisión de desafiliación; posteriormente, el 11 de septiembre del mismo año, presentaron memorial solicitando la revocatoria de la decisión ya referida, ya que en su trámite no tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa; empero, dichas solicitudes no fueron respondidas; consiguientemente, el 23 del mismo mes y año, solicitaron formalmente respuesta a sus peticiones, pese a ello continuaron vulnerando el derecho de petición; en consecuencia, por tercera vez presentaron memorial pidiendo la atención a sus pretensiones, sin que las autoridades demandadas emitan pronunciamiento al respecto.

Con la finalidad de asumir su derecho a la defensa, en dos oportunidades acudieron al Consejo Ayllus Originarios de Potosí (CAOP); denunciando la injusta Resolución de desafiliación; sin embargo, tampoco recibieron la atención a dichas denuncias, por lo que Carlos Copa Salazar, Curaj Mallku del CAOP, también vulneró sus derechos a la petición.