SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

1)

El Banco Económico S.A., a través de su abogado en audiencia pública, señalo que: 1) conforme el art. 366 del CPC, las tercerías del pago preferente no causan estado o no adquieren calidad de cosa juzgada en proceso ejecutivo, la accionante debió interponer la vía ordinaria para agotar las instancias; 2) Martha Siles Chávez en ejecución de sentencia del proceso coactivo que siguió, presentó certificación de la “unidad operativa de tránsito”, por lo que constaba la hipoteca del Banco Económico S.A., “en este sentido que en las dos subastas realizadas se notificó al Banco Económico para que ejerza su derecho y en la segunda subasta de 27 de octubre de 2011, a decir de la accionante, como un acto jurídico firme manifestó su intención de adjudicarse por compensación, sin embargo en la acción de amparo en ningún momento se hizo referencia al art. 545 y 547 del CPC, que refieren quien es la autoridad jurisdiccional que debe aprobar el remate, el Art. 455 señala que dentro de tercero día de realizado el remate el comprador o adjudicatario”; y, 3) La ahora accionante, previo pago del precio debió solicitar la aprobación del remate. En ese sentido conforme los arts. 357 y ss del CPC, dentro del plazo establecido por ley, el Banco Económico S.A. planteó la tercería de pago preferente; es decir, de acuerdo al art. 363 del CPC, “el Banco Económico con el derecho que le asistía de garantía hipotecaria podía plantear la tercería hasta antes del pago”, tercería que fue declarada probada por la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial y posteriormente en el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera –autoridades ahora demandadas–, por lo que solicitó se deniegue la tutela por subsidiariedad.