SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de su derecho al debido proceso “en sus vertientes de principio de legalidad y de seguridad jurídica”; toda vez que habiéndose instaurado proceso coactivo que se sustanció en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró probada la demanda principal y en segunda subasta y remate del vehículo motorizado otorgado en calidad de garantía, ante la ausencia de postores, la parte coactivante se adjudicó el bien otorgado en calidad de garantía por compensación; no obstante, el Banco Económico S.A. instauró tercería de derecho preferente, la misma se declaró probada, debiendo con el producto del remate procederse al pago de la acreencia preferente a la entidad; apelada la referida Resolución los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista 134/2014, confirmaron la misma, violentándose los derechos y garantías de la accionante al haberse dejado sin efecto un acto jurídico perfeccionado, el mismo que no fue observado, ni impugnado, menos  anulado por autoridad jurisdiccional, habiéndose por lo tanto consentido y convalidado los efectos del remate efectuado.

Ahora bien, con los antecedentes descritos, se tiene que la accionante impugnó el Auto de 25 de mayo de 2012, pronunciado por la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial; así como el Auto de Vista 134/2014 dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Resoluciones adversas para la parte accionante, las mismas que fueron pronunciadas a su turno, atentando derechos y garantías fundamentales. Sobre la base del incumplimiento de la providencia de 6 de junio de 2014 y asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia que se tiene desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, incumbía a la parte accionante no solamente dirigir su acción contra dos de los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, sino también contra la tercera Vocal suscribiente Lineth Marcela Borja Vargas, quien conforme se advierte también pronunció el Auto de Vista impugnado en segunda instancia; hecho que el accionante no ha rebatido, omisión que permite concluir que, la parte accionante incumplió el requisito de la especificación de la legitimación pasiva establecida en el art. 33.2 del CPCo, que debió ser inicialmente advertido en fase de admisibilidad por el Tribunal de garantías, conforme a los razonamientos expresados en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, siguiendo la línea de los precedentes constitucionales invocados corresponde en todo caso denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática que se tiene planteada.