SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 017/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 400 a 406, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Habiendo presentado la accionante memorial de 17 de junio de 2014, en cuyo punto cuarto refiere que, tiene a bien cumplir con las exigencias procesales amparándose en el art. 33.7 del CPCo, señalando que la prueba original se encuentra en el Juzgado Décimo de Partido en Materia Civil y Comercial, amparándose además en la parte final del art. 1311 del Código Civil (CC), por lo que correspondería admitir el amparo constitucional en mérito al tenor de la SCP “0254/2012”, siendo en efecto admitida la acción de amparo constitucional por Auto de 18 de junio de 2014; y, ii) De la revisión del expediente se advierte que el Auto de Vista 134/2014, extrañado por el Tribunal de garantías conforme providencia de 18 de junio de 2014, los suscribientes del mismo son Javier Celiz Ortuño, Gualberto Terrazas Ibáñez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituyendo esta situación causal de improcedencia conforme determina el art. 30 del CPCo, toda vez que al haber interpuesto la acción de amparo constitucional sólo contra dos de los suscribientes del Auto de Vista referido Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, y al no haberse dado cumplimiento a la providencia de 18 de junio de 2014, la propia accionante determinó su improcedencia al evidenciarse que el mismo está suscrito por una tercera Vocal cual es Lineth Marcela Borja Vargas, lo que implica que necesariamente debe denegarse la tutela por su manifiesta improcedencia al no haberse involucrado a todos los suscribientes del extrañado Auto de Vista.