SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por Resolución de 22 de noviembre de 2014, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante por medio de su representante, en la vía de la complementación acompañó prueba, de la que se evidencia el informe del Fiscal de Materia dirigido al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba evidenciándose de manera clara y contundente la existencia y dirección funcional del Ministerio Público como el conocimiento de la autoridad judicial cautelar; b) No se identifica de manera clara, especifica e individualizada de qué manera la funcionaria policial demandada, cometió alguna irregularidad y afectación a algún derecho del accionante; c) El accionante debe acudir ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien le corresponde conocer en primera instancia sobre las lesiones que refiere el accionante, toda vez que la dirección funcional del Ministerio Público se encuentra a cargo de Rubén Arcienega Llano -Fiscal de Materia- y el control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial mencionada, lo que permite advertir que el accionante se encuentra bajo control jurisdiccional quien tiene competencia para definir su situación jurídica como la lesión a los bienes jurídicos que reclama.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del Juez cautelar dentro de un proceso penal
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR