SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2014, en inmediaciones del lote de terreno ubicado en la zona de Alalay Norte “La Rinconada” serranía Llawi Llawi, propiedad de la familia Salazar Córdova, se encontraba efectuando trabajos de topografía, para los propietarios del inmueble, momento en el que fue interceptado por guardias forestales y una funcionaria policial, siendo trasladado a la FELCC de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, momento en el que su abogado defensor llegó, pero se le negó la información solicitada en relación a los motivos de su detención, mostrando la demandada una actitud poco colaboradora además de molestarse; indicó, que se quedó detenido hasta las 20:00 horas, para luego ser remitido, ante el Fiscal de Materia de Medio Ambiente, siendo dejado en horas de la madrugada en celdas de la FELCC de Cochabamba, habiéndose superado las ocho horas establecidas sin haber prestado ningún tipo de declaración o haber sido remitido conforme a procedimiento.
Manifestó que, su presencia en el lugar era para realizar su trabajo como topógrafo, que con el fin de tener una mejor visualización se situó momentáneamente en las cercanías de los predios del Municipio, lo que fue mal entendido por los guardias forestales y la funcionaria policial demandada, quienes de manera torpe e indebidamente lo detuvieron y trasladaron a localidad de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del Juez cautelar dentro de un proceso penal
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR