SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y los amplió manifestando que, presentó memorial ante Rubén Arcienega Llano, Fiscal de Materia, solicitando la devolución de los equipos topográficos secuestrados, y por decreto de 21 de noviembre de 2014, se instruyó a la funcionaria policial la devolución de los mismos, sin que a la fecha lo haya hecho, los que no son de propiedad del accionante sino solamente alquilados, cancelando por ellos una suma elevada, reiterando su solicitud de pago del resarcimiento del daño y perjuicio y se imponga una sanción a la funcionaria policial demandada, concluye manifestando que estuvo detenido en dependencias policiales por más de dieciséis horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del Juez cautelar dentro de un proceso penal
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR