SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, interpuso la presente acción de libertad alegando haber sido detenido por funcionarios forestales y la funcionaria policial -ahora demandada- quien lo llevó a la FELCC de la localidad de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, para ser remitido posteriormente a la FELCC del mismo departamento, siendo privado de su libertad en dependencias policiales por más de dieciséis horas.
Corresponde señalar, en coherencia con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. anterior, que el accionante previamente a acudir a la justicia constitucional, debió haber agotado los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; es decir, denunciar ante el Juez Instructor todos los actos que considera irregulares, arbitrarios o ilegales por parte de la funcionaria policial demandada, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; en el presente caso, de la documentación presentada por el accionante a través de su representante se advierte que por memorial se remitio al aprehendido, presentándolo ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por el cual se puso al accionante a disposición de dicha autoridad jurisdiccional (Conclusión II.1).
Por ende, todos los hechos denunciados como atentatorios en la presente acción de libertad, deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional y únicamente en caso de persistir las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que considere pertinente, situación que ocurrió en el presente caso, en el que antes de la interposición de la presente acción de libertad, el Fiscal de Materia remitió al accionante ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, con el fin de determinar su situación jurídica, al no existir elementos suficientes para emitir resolución de imputación formal, por lo que se advierte que existe un control jurisdiccional en el presente caso, ante el cual el accionante puede hacer valer sus derechos; en caso de persistir la lesión recién acudir a esta instancia constitucional, situación que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del Juez cautelar dentro de un proceso penal
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR