Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, ante Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia, remitió a Carlos Reynaldo Severich Gutierrez -hoy accionante-, en calidad de aprehendido, manifestando que los indicios acumulados no son suficientes para sustentar una resolución de imputación contra el denunciado (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del Juez cautelar dentro de un proceso penal
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR