SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

a)

Guido Melgar Ballerstaedt en representación del accionante, en audiencia a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la demanda, precisó que: a) Dentro el proceso penal seguido contra Carlos Humberto Añez Campos, José Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio por la comisión del delito de violación, se emanó la       Sentencia 005/007, en la que fue absuelto su defendido, recurrido dicho fallo de apelación por la querellante, fue resuelto mediante Auto de Vista 029/2007, por el que se declaró improcedente el recurso y procedente la apelación presentada por el Ministerio Público y revocó la Sentencia 005/007 de manera directa en relación al co-procesado Carlos Humberto Añez Campos, imponiéndole una condena de diez años de privación de libertad, bajo el argumento de que los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni no habrían considerado algunas pruebas documentales; b) Resolución última que fue impugnada en casación y resuelta mediante Auto Supremo 236 de 12 de marzo de 2009, por el que se declaró inadmisible los recursos interpuestos por José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, fallo adverso que fue demandado en acción de libertad por el hoy accionante, y que mereció la  Resolución 128/2009 de 20 de mayo, mediante el cual revocó y dejó sin efecto el Auto Supremo 236 de 12 de marzo 2009 y que en revisión se dictó la                   SC 0220/2011-R de 11 de marzo, por el que se denegó la tutela solicitada y revocó la Resolución 128/2009 pronunciada por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, manteniendo lo dispuesto por el Tribunal de garantías, en cumplimiento de la mencionada SC 0220/2011-R, la entonces Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, resolvió mediante Auto Supremo 108, infundados los recursos interpuestos por los procesados, con el argumento de que el Tribunal de apelación tenia convicción de la culpabilidad de su defendido, sin fundamentar respecto a que si tienen o no competencia, para realizar una doble valoración de las pruebas producidas en juicio y denunciando que no se habrían pronunciado sobre los precedentes contradictorios ofrecidos en su recurso de casación; por lo que, se habría realizado una tercera valoración y ese constituiría el acto ilegal; c) Que producto de una acción de libertad se dictó la          Resolución 255/10, por el cual se concedió la tutela de acción de libertad, dejando sin efecto el Auto Supremo 108, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia dicte un nuevo decisorio, en cumplimiento al referido fallo se dictó nuevo Auto de Vista y Auto Supremo, confirmando íntegramente la Sentencia 005/007. Sin embargo, en revisión el entonces Tribunal Constitucional mediante la SC 1436/2011-R revocó la Resolución 255/10 de la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que concedía la tutela a Ronald Selum Villavicencio; y, d) Recurrido en casación el Auto de Vista 029/2007, se emitió el Auto Supremo 259/2014; por el que, se daba plena vigencia al Auto Supremo 108, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Carlos Humberto Añez Campos, omitiendo así analizar todos los defectos y denuncias de ilegal procesamiento; por lo que, al haber mantenido subsistente un Auto Supremo los Ministros demandados estarían evitando considerar el recurso de casación; por lo que, se tendría que verificar si existió una doble valoración de la prueba.