SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce Carlos Humberto Añez Campos, que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de violación, habría emanado la Sentencia 005/007 de 26 de abril de 2007, en la que fue absuelto; recurrido dicho fallo en apelación por la querellante, fue resuelto mediante Auto de Vista 029/2007 de 16 de noviembre, declarando improcedente ambo dicho recurso y procedente la impugnación presentada por el Ministerio Público, revocando la Sentencia 005/007 de manera directa en relación al co-procesado -ahora accionante-, imponiéndole una condena de diez años de privación de libertad, bajo el argumento de que el certificado médico determinó que en el miembro viril se encontraron células de mucosa genital femenino, Resolución que hubiera sido recurrida de casación y que mereció el Auto Supremo 108 de 29 de abril de 2010, que declaró infundados los recursos interpuestos por los procesados, con el mísero argumento de que el Tribunal de apelación tenia convicción de la culpabilidad de Carlos Humberto Añez Campos, sin fundamentar respecto a que si tienen o no competencia los tribunales de apelación, para realizar una doble valoración de la prueba producida en juicio y denunciando que no se habrían pronunciado sobre los precedentes contradictorios ofrecidos en su recurso de casación; por lo que, se habría realizado una tercera valoración y constituiría en acto ilegal.

Posteriormente, producto de una acción de libertad interpuesta por -el ahora accionante-, se dictó la Resolución 255/10 de 23 de septiembre de 2010, por el que se le concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Supremo 108, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia dicte un nuevo fallo, y que en revisión el Tribunal Constitucional mediante            SC 1436/2011-R de 10 de octubre, habría revocado la Resolución 255/10. Que en cumplimiento al referido fallo el nuevo Auto de Vista 21/2011 de 10 de junio es recurrido de casación por el apoderado de la víctima, que fue resuelto mediante Auto Supremo 259/2014 de 29 de agosto, por el que declaró la plena vigencia del Auto Supremo 108, que declaró infundado el recurso de casación del hoy accionante, ordenándose devolver de forma inmediata el expediente al Distrito de origen y finalmente aduce que existiría un mandamiento de condena librado por el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni.