SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante activó la presente acción tutelar, aduciendo vulneración de los derechos a la libertad y a la seguridad jurídica, causando procesamiento indebido e indefensión, puesto que se habría realizado una doble valoración de la prueba, cuando correspondía aplicar la figura del reenvío, que se habría anulado todo lo actuado en la jurisdicción ordinaria, omisiones procesales cometidas por las autoridades demandadas, quienes a su turno no hubieran corregido al momento de emitir sus resoluciones.
De acuerdo a la revisión del memorial de interposición de la acción de libertad se puede observar que indicó como acto lesivo la supuesta doble valoración de la prueba, por parte del Tribunal ad quem demandado; asimismo, se advierte que en su petitorio solicitó que se dejen sin efecto los Autos Supremos 259/2014 y 108; y, el Auto de Vista 029/2007 que supuestamente revocó la Sentencia 005/007 de manera ilegal; por la cual, se le condenó a cumplir la pena privativa de diez años de presidio.
Ahora bien, al respecto de los antecedentes, corresponde señalar que conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que la tutela al debido proceso por medio de la acción de libertad, comprende únicamente a aquellas situaciones y hechos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad personal y de locomoción; es decir que, el accionante debe demostrar que la acción u omisión que se alega como vulneración al debido proceso, sea la causa directa que restringe su derecho a la libertad. De ahí que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía que no son causa directa e inmediata de restricción a la libertad, pueden ser reclamadas ante las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso aplicando el procedimiento ordinario; agotados estos medios de defensa, y de persistir la lesión es posible acudir a la jurisdicción constitucional, por medio de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para resguardar el debido proceso, a menos que se demuestre o se constate que como consecuencia de las vulneraciones al debido proceso se dejó al accionante en completo estado de indefensión, lo que no le permitió acudir a los medios de defensa e impugnar los actos ilegales, por haber tenido conocimiento del proceso en el momento de la persecución o privación de su libertad, lo que en el caso de autos no ocurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo