SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

i)

En consecuencia, para que las infracciones al debido proceso sean tutelables por medio de la acción de libertad, es preciso que el accionante demuestre que: i) Las vulneraciones al debido proceso son la causa directa e inmediata de su restricción al derecho a la libertad; y, ii) Que hubiera quedado en estado de indefensión, como consecuencia de las vulneraciones al debido proceso, lo que no le permitió impugnar las mismas, como refiere la        SCP 1023/2014, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.

De los antecedentes, se tiene que los hechos alegados por el accionante como la supuesta revalorización de la prueba; así como, los actuados procesales de cada una de las autoridades demandas no constituyen causa directa e inmediata de su privación de libertad; por el contrario, el mismo se encuentra privado de su libertad por la supuesta comisión del delito de violación a denuncia de la víctima, lo que dio lugar a su imputación y posterior detención preventiva; asimismo, tampoco se advierte que el supuesto referido acto ilegal los hubiese puesto en estado de indefensión dentro del desarrollo del proceso penal seguido en su contra; por lo que, la denuncia de una supuesta irregularidad del debido proceso no corresponde ser analizada mediante una acción de libertad, consecuentemente debe denegarse la tutela impetrada.

En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constató que la demanda tutelar planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, el Tribunal de garantías, al haber concedido la acción de libertad, evaluó de manera incorrecta los datos del proceso.