SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
i)
En consecuencia, para que las infracciones al debido proceso sean tutelables por medio de la acción de libertad, es preciso que el accionante demuestre que: i) Las vulneraciones al debido proceso son la causa directa e inmediata de su restricción al derecho a la libertad; y, ii) Que hubiera quedado en estado de indefensión, como consecuencia de las vulneraciones al debido proceso, lo que no le permitió impugnar las mismas, como refiere la SCP 1023/2014, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
De los antecedentes, se tiene que los hechos alegados por el accionante como la supuesta revalorización de la prueba; así como, los actuados procesales de cada una de las autoridades demandas no constituyen causa directa e inmediata de su privación de libertad; por el contrario, el mismo se encuentra privado de su libertad por la supuesta comisión del delito de violación a denuncia de la víctima, lo que dio lugar a su imputación y posterior detención preventiva; asimismo, tampoco se advierte que el supuesto referido acto ilegal los hubiese puesto en estado de indefensión dentro del desarrollo del proceso penal seguido en su contra; por lo que, la denuncia de una supuesta irregularidad del debido proceso no corresponde ser analizada mediante una acción de libertad, consecuentemente debe denegarse la tutela impetrada.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constató que la demanda tutelar planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, el Tribunal de garantías, al haber concedido la acción de libertad, evaluó de manera incorrecta los datos del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo