SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

a)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 37 y vta., alegó que: a) El 21 de noviembre de 2014, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra María Felicidad Rodríguez de Terrazas, en la que se dispuso la detención preventiva por concurrir los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Con relación a la supuesta vulneración de los derechos constitucionales, aduce que no se lesionó derecho o garantía constitucional de la hoy accionante, pues estuvo asistida de su abogado particular y se le escuchó en su defensa, y que el delito que se le atribuye tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años, lo que no hizo hecho previsible que se tome en cuenta el art. 232 del CPP, que confunde la accionante sosteniendo que no procede la detención preventiva, sin tomar en cuenta que el delito atribuido no es menor de tres años; y, c) Con relación a la activación del recurso extraordinario de acción de libertad, se deberían agotar los medios ordinarios tal como ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso de apelación incidental; por lo que, no habría vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.