SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal fue imputada por la presunta comisión del delito de extorsión, sólo por haber sido testigo de un formulario de reconocimiento de firmas y suscrito un documento de transferencia a su favor, no existiendo relación de causalidad entre los hechos con el tipo penal, no procediendo la detención preventiva por imperio de los arts. 7 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el máximo de la pena prevista para este delito y siendo que las medidas cautelares deben ejecutarse de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona, lo que se habría ignorado, encontrándose privada de su libertad de manera ilegal, por algo que jamás cometió. Asimismo, sostiene que la audiencia de medidas cautelares se realizó en ausencia de una de las querellantes habiendo aparecido al final del actuado procesal; asimismo, el Fiscal de Materia asignado al caso, abandonó el señalado actuado antes de su conclusión, sin suscribir el acta; hechos que constituirían causales de nulidad pues ninguno de los sujetos pueden abandonar la sala de audiencias en tanto que esta no haya terminado y menos en ausencia de las partes, con los que se lesionaron sus derechos fundamentales.