SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a un proceso justo, la presunción de inocencia y al debido proceso; puesto que, la audiencia de aplicación de medidas cautelares se realizó en ausencia de una de las querellantes, misma que apareció al final del mencionado actuado procesal; además, el Fiscal de Materia abandonó la audiencia antes de su conclusión, sin suscribir el acta, hechos que constituirían causales de nulidad, pues ninguno de los sujetos pueden abandonar la sala de audiencias en tanto que esta no haya concluido y menos en ausencia de las partes; por otra parte, aduce que las medidas cautelares deben ejecutarse de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona, lo que se habría ignorado en la audiencia; razón por la cual, María Felicidad Rodríguez de Terrazas se encontraría privada de su libertad de manera forzada, por un delito que jamás cometió y cuyo máximo legal del delito seria de tres años, lesionando de esta manera sus derechos fundamentales.