SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de la acción de libertad interpuesta, la documental adjunta a la misma y su petitorio, se tiene que no cabe duda que la accionante a través de la presente acción tutelar pretende dejar sin efecto el Auto de detención preventiva emitida por la autoridad demandada, ordenando la cesación inmediata de la misma, por supuestamente haber sido detenida ilegalmente.

En ese contexto, al encontrarse María Felicidad Rodríguez de Terrazas con detención preventiva, y no habiendo planteado recurso de apelación contra el fallo dispuesto en audiencia de medidas cautelares, es de aplicación a la problemática en revisión, el segundo supuesto señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que previene que es impugnable una resolución judicial de medida cautelar que afecte al derecho a la libertad física o de locomoción, aspecto que no sucedió en el caso que se analiza, pues con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debió apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, pues el orden legal penal prevé ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.

Por lo que, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponde al Juez de alzada, quien deberá adoptar las medidas para que en su caso revertir los aspectos denunciados por la accionante, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas.