Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegado
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, evaluó en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.