SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En de 21 de noviembre de 2014, se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante; al respecto, la imputada tenia expedita la vía ordinaria dentro de las setenta y dos horas para formular la apelación sin mayores formalidades, inclusive oralmente para que pueda ser fundamentada ante el Tribunal de alzada, no habiendo activado este mecanismo que le franquea la ley procesal ordinaria, con relación a la aplicación de medidas cautelares como tampoco a la imputación formal observada en la audiencia; es decir que, no cumplió con la jurisprudencia constitucional que establece de manera excepcional la subsidiariedad en la acción de libertad, pues tendría pendiente la apelación incidental de medidas cautelares de carácter personal, que constituye un mecanismo idóneo, expedito e inmediato para la impugnación; 2) No se han agotado los medios ordinarios expeditos e inmediatos que se encuentran previstos para la protección de sus derechos entre estos: la libertad de locomoción, inclusive a la vida íntimamente relacionado con la libertad; y, 3) Finalmente sostiene que no se puso en conocimiento del Tribunal de garantías la existencia de condiciones especiales de ser una persona con enfermedad terminal y discapacidad del sentido de la vista y que la privación de libertad tendría incidencia en esta situación de salud; por lo que, las autoridades ordinarias tienen la obligación de hacer una compulsa minuciosa de los antecedentes, observando los principios que reglan la aplicación de medidas cautelares personales.