SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
1)
Mirtha Gaby Meneses Gómez y Wilfredo Patiño Soria, por informe escrito cursante a fs. 96 y vta., leído en audiencia, manifestaron que: 1) El 12 de mayo de 2014, pronunciaron el Auto de Vista, en el que determinaron que la Resolución apelada, es un Auto que rechaza el incidente de entrega de vehículo, por lo que su solicitud no se enmarcó dentro de la previsión del art. 253 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que no corresponde a ninguna de las circunstancias que prevé el art. 403 del CPP, lo que impedía al Tribunal de alzada a resolver el fondo de la cuestión planteada en el recurso, por lo que al amparo de los arts. 203 de la CPE y 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) declararon la inadmisibilidad del recurso; y, 2) La accionante incurrió en imprecisiones, pretendiendo demostrar que todos los incidentes serían impugnables, en base a la SC 1008/2010-R; ya que no es aplicable a los incidentes planteados en la etapa preparatoria, sino a los que se interponen en el juicio oral y son apelados conjuntamente con la sentencia del recurso de apelación restringida.