SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo que: a) Se debe tomar en cuenta el art. 180.I de la CPE, que establece que se garantiza el proceso de impugnación en los procesos judiciales, así como la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, sobre el derecho de impugnación en relación a los incidentes; b) El Ministerio Público no se pronunció sobre la solicitud de devolución del vehículo pese a que había presentado la documentación que acredita su derecho propietario, aspecto que motivó se realice la solicitud al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Cautelar y Liquidador del departamento de Cochabamba, a fin de que disponga la entrega de los títulos de propiedad y la devolución del vehículo, quién mediante Auto de 28 de marzo de 2013, negó la solicitud, tomando en cuenta como base para esa determinación la no presentación del carnet de propiedad, cuando estaría en vigencia el RUA, siendo el documento idóneo para acreditar el derecho propietario; y, c) En Auto de 28 del indicado mes y año, establece que la misma era susceptible de apelación por disposición del art. 180 de la CPE., en el plazo de 3 días, lo que motivó recurra en apelación ante la “Sala Penal Tercera”, toda vez que en la Resolución impugnada existía la falta de valoración de las pruebas, emitiéndose el Auto de Vista de 12 de mayo de 2014, declarando el recurso de apelación inadmisible, por lo que en ambas Resoluciones no consideraron de manera objetiva y valorativa sus decisiones.