SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por su persona contra Litton Binet Ángulo Pereira por la presunta comisión del delito de estafa, tramitada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, a solicitud de él se había procedido al secuestro del motorizado marca Toyota, siendo depositado en dependencias del Ministerio Público; posteriormente, mediante memoriales de 18 y 24 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, solicitó al Fiscal de Materia a cargo de la investigación la devolución del vehículo, sin lograr ese objetivo y ante la reiteración por tercera vez sobre la misma, el representante del Ministerio Público sostuvo que se habría apersonado Karla Camacho Gonzales, alegando tener derecho propietario sobre dicho bien, a través de la minuta de 13 de noviembre de 2013; ante tal negación, en la vía incidental solicitó al Juez Quinto de Instrucción, ahora demandado, la devolución del motorizado, quien emitió el Auto de 28 de marzo de 2013, por el que rechazó el incidente de entrega de vehículo, con el fundamento de que el carnet de propiedad sería el único documento que acreditaría el derecho propietario de un vehículo, siendo que a raíz de la nueva modalidad de registro de propiedad de los motorizados, se sustituyó por el Registro Único del Automotor (RUAT), además que su persona supuestamente no acompañó la documentación idónea correspondiente al incidente propuesto; sin embargo, sostiene que acompañó en su solicitud, la resolución de tránsito y principalmente la escritura pública “708/2012”, y sobre todo el Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor (CRPVA), documentación que de manera fehaciente acreditaba su derecho propietario, las mismas no fueron debidamente valorados, tampoco la demás pruebas acompañadas, por la autoridad hoy demandada a momento de dictar el Auto de 28 de marzo de 2013, una vez apelado el mismo, el Tribunal de alzada declaró inadmisible, desconociendo que todos los incidentes son objeto de apelación, por lo que al haberle negado impugnar, sosteniendo que no corresponde a ninguna de las circunstancias que prevé el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se conculcó su derecho a la impugnación.