SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
i)
El abogado de la tercera interesada, en audiencia, señaló: i) La verdadera y única víctima es “Karla Camacho” toda vez que el vehículo estaba en su poder y el mismo ha sido secuestrado dentro de su propiedad, asimismo, es evidente que el actuar del Ministerio Público no estuvo bien y, es por ello que la ahora accionante tuvo que acudir ante el Juez, ahora demandado, quién le negó la solicitud y que no es evidente que fue debido al RUA “sino que se equivocó el camino”; ii) En relación a los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista actuaron adecuadamente, que el abogado de Paola Lizette Venegas Mercado habla de contar con un derecho propietario, cuando jamás se presentó a la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) y por el contrario el documento de DIPROVE con el que cuenta determina que Paola Lizette Venegas Mercado jamás estuvo en posesión del vehículo y que obtuvo su derecho propietario dolosamente a través de requerimiento fiscal; y, iii) Que existirían dos víctimas su cliente y Paola Lizette Venegas Mercado, por lo que no es correcto que pretendan la devolución del vehículo que nunca estuvieron en su poder. Por los fundamentos expuestos, pidió se deniegue la tutela.